BIL ha implementado el servicio de Anotaciones
Marginales, con el fin de darle la oportunidad a las personas o empresas
de aclarar alguna situación Legal que pudiera presentarse en un juicio o
trámite de carácter judicial; de tal manera que al consultarse mediante
nuestro motor de búsqueda, la información de la empresa o persona en cuestión, el reporte
emitirá la información completa sobre la Anotación Marginal aclarando el
estado que guarda dicho juicio.
¿ Cómo funciona ?
Una vez que el interesado ha entregado toda la
documentación necesaria
correspondiente, los Abogados de BIL analizan la información recibida para
darle trámite a su anotación.
Esta documentación es analizada por nuestro grupo de
Abogados y se procede a hacer la anotación correspondiente con un
resumen de la sentencia, acuerdo, documento de cumplimiento, convenio
celebrado, desistimiento u otro afín; este resumen será basado solamente en
la trascripción textual en la documentación enviada y no contendrá opiniones,
ni datos personales ni sensibles del interesado.
El tiempo para realizar la anotación marginal es de 5 días hábiles a partir de la fecha en que se reciba la
documentación completa.
De esta manera, cuando se hace una consulta, en el Sistema aparecerá la leyenda: "Anotación Marginal",
con el statús del caso y éste estará a disposición de cualquier persona que
consulte dicho registro.
Las personas o empresas que
consideren necesario que se realice una ANOTACIÓN MARGINAL, deberán cumplir con los siguientes requisitos.
-
Llenar el formato de
solicitud que aparece en esta página, imprimirla, firmarla y adjuntar
una fotocopia de una identificación Oficial del solicitante o
representante legal en caso de persona moral (Cartilla, credencial del IFE,
cédula profesional) , el poder o testimonio del representante legal en
caso de persona moral y la documentación solicitada más adelante.
[
SOLICITUD PERSONA FISICA] [
SOLICITUD PERSONA MORAL
]
-
Realizar depósito por la cantidad de $1,000.00 MN + IVA,
por cada anotación marginal o juicio. ( Es necesario llamar para
proporcionarle la cuenta para el Depósito Bancario).
-
Enviar la documentación
siguiente:
- Fotocopia de la demanda y de la
contestación de demanda. y/o
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- Fotocopia de la sentencia
definitiva de primera instancia y/o
|
- Fotocopia de la sentencia
definitiva de apelación y/o
|
- Fotocopia de la Sentencia de
amparo, en su caso y/o
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- Copia del auto que declara que
ha causado ejecutoria la sentencia y/o Fotocopia del
convenio judicial y fotocopia de audiencia de ratificación
y/o; Fotocopia de convenio privado y datos de la contraparte
para verificar la información proporcionada y/o;
|
- Fotocopia del desistimiento de la contraparte y/o
|
- Cualquier otro documento similar que acredite lo anterior.
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Para iniciar su trámite deberá enviar en sobre
cerrado por mensajería o correo certificado la Solicitud Debidamente llenada
y Firmada, junto con los documentos y ficha de depósito corresopondiente. La
firma de la solicitud deberá coincidir con la firma de la Identificación
Oficial del Solicitante o Representante Legal en su caso.
NO HAY ATENCIÓN PERSONAL, NI SE RECIBEN DOCUMENTOS POR
FAX
Enviar su Documentación a:
TORRE
SIGLUM
Av. Insurgentes Sur 1898
Pisos 12 y 13
Col. Florida
Delegación Alvaro Obregón
México DF. 01020
Horarios de recepción de Documentos: De Lunes a
Viernes de 9:00-18:00Hrs.
Una vez realizada la anotación marginal se le enviará
copia del reporte final completo con la anotación marginal correspondiente
por cualquiera de estos medios:
-
Correo Electrónico (sin costo adicional)
-
Fax (sin costo adicional)
-
Mensajería (costo adicional $150.00 +IVA )
IMPORTANTE
- En caso de no enviar los documentos
completos o con los requisitos mencionados, no se hará la anotación
correspondiente.
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- No se harán anotaciones marginales
solicitadas por personas que no sean parte en el juicio o no estén
Legitimadas en el mismo para
hacerlo.
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- La anotación no se refiere a dictaminar
la situación legal de la persona o empresa, ni a calificar la
calidad jurídica del anotado, solo se hace un resumen a la letra
textual de los puntos resolutivos, consideándos, convenios o acuerdos,
para lo que nuestros juristas determinan si esas resoluciones,
convenios o acuerdos han quedado firmes y son auténticos.
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